AFIP

Resolución General N° 2630/2009

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de

Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal. Constitución de garantía. Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/06/2009

B.O.: 22/06/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-32-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.905 (DGI) y su modificatoria, estableció el procedimiento para solicitar el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el Título III del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992.

Que mediante la Resolución General N° 4.212 (DGI) y sus modificatorias, se dispuso que los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones establecidas en la resolución general mencionada en el considerando precedente, pueden solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, con el correspondiente resguardo del interés fiscal mediante la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos bonos y/o certificados no implica el reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario.

Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria, estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que del análisis y evaluación de las normas antes aludidas, surge la necesidad de efectuar determinadas adecuaciones a la resolución general mencionada en el segundo considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.212 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los interesados deberán formalizar la solicitud, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente, adjuntando la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles (deuda propia y como agente de retención y/o percepción) al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.905 (DGI) y su modificatoria.

c) Fotocopia autenticada por escribano público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería invocada por el presentante.".

2. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.". 3. Déjase sin efecto el Artículo 5°.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.


Modifica a:


Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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